Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, serán retirados del servicio activo:
a)
Cuando pierdan la segunda prueba de convocatoria a curso de capacitación, de conformidad con la reglamentación de la Escuela Penitenciaria Nacional;
b)
Cuando la respectiva Junta de clasificación conceptúe bajo rendimiento en el servicio.