JurídicoESEN

Artículo 76

La Tarjeta De Operación Contendrá Los Siguientes Datos: A) De La Empresa: La Razón Social, La Sede, El Radio De Acción, El Área De Operación Autorizada; B) Del Vehículo: El Tipo, La Marca, El Modelo, La Clase De Combustible, El Número De Motor, El Número De La Placa Y La Capacidad; C) Otros: La Clase De Servicio, La Fecha De Vencimiento, La Numeración General, La Firma Y Sello De La Dependencia Competente Del Instituto Nacional De Transporte Y Transito Que La Expide

Decreto 1600 de 1990 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 76. La tarjeta de operación contendrá los siguientes datos

a)

De la empresa: La razón social, la sede, el radio de acción, el área de operación autorizada;

b)

Del vehículo: El tipo, la marca, el modelo, la clase de combustible, el número de motor, el número de la placa y la capacidad;

c)

Otros: La clase de servicio, la fecha de vencimiento, la numeración general, la firma y sello de la dependencia competente del Instituto Nacional de Transporte y Transito que la expide.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1600 de 1990