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Artículo 89

Se Entenderá Por Empleos Equivalentes Aquellos Que Sean Similares En Cuanto A Funciones, Requisitos De Experiencia, Estudios, Competencias Laborales Y Tengan Una Asignación Salarial Igual

Decreto 1227 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que sean similares en cuanto a funciones, requisitos de experiencia, estudios, competencias laborales y tengan una asignación salarial igual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1227 de 2005