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Artículo 16

Decreto 431 de 1995 · por el cual se reglamenta la Policía Cívica en la modalidad de voluntarios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Convocatoria. El Director de participación Comunitaria podrá convocar a los Coordinadores Departamentales de Policía Cívica, para tratar asuntos relacionados con la buena marcha de la Policía Cívica, y/o organizar el Congreso Nacional de Policía Cívica o cuando las circunstancias lo ameriten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 431 de 1995