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Artículo 3

Decreto 1132 de 1995 · por el cual se establece el régimen sancionario y el procedimiento aplicable a las Sociedades de Certificación o quienes ejerzan dicha actividad sin estar autorizados e inscritos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Caducidad de la Facultad Sancionatoria. El término de caducidad de la facultad sancionatoria, será de dos (2) años contados a partir de la fecha de la comisión de alguna de las faltas administrativas previstas en el artículo 6 del presente Decreto. Cuando no fuere posible determinar la fecha de la comisión de la falta administrativa, se tomará aquélla en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la hubiere detectado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1132 de 1995