ARTICULO 30. DIVISION DE ADMINISTRACION DEL FONDO ROTATORIO. - Son funciones de la División de Administración del Fondo Rotatorio las siguientes
Administrar el Fondo rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con las disposiciones y funciones establecidas en el Decreto 020 de Enero 3 de 1992.
Las demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.