°. Adiciónese el siguiente
al artículo 42 del Decreto número 1040 de 18 de mayo de 2012: "
Para el ejercicio de las actividades de seguimiento y control establecidas en el artículo 38 del presente decreto, en el Evento de Riesgo número 18, para el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se tendrán en cuenta como criterios adicionales los previstos en los artículos 1° y 3° del Decreto número 1629 de 2012, o los que los sustituyan, modifiquen o deroguen."
Artículo 42 DECRETO 1040 de 2012