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Artículo 26

Adicionar El Artículo 68c A La Ley 49 De 1990

Decreto 1422 de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese un artículo 68e transitorio a la Ley 49 de 1990, el cual quedará así: .

"Artículo 68C Transitorio. Traslado de recursos para la atención de la emergencia. En el marco de la emergencia declarada mediante el Decreto 1261 de 2026, adicionado por el Decreto 1348 de 2026, y hasta finalizar la vigencia fiscal 2027, las Cajas de Compensación Familiar destinarán los siguientes recursos para la asignación de subsidios de vivienda en beneficio de los hogares damnificados de que trata este capítulo:

1.

Los remanentes de recursos de los componentes urbano y rural del FOVIS no asignados en primera prioridad por las Cajas de Compensación Familiar conforme el artículo 68 de la presente Ley, correspondientes a las vigencias fiscales 2024 y 2025, cuando la Caja carezca de demanda de afiliados en la zona afectada.

2.

Los saldos de remanentes y de segunda prioridad, provenientes de procesos de redistribución entre Cajas de Compensación Familiar de vigencias anteriores, que no se encuentren asignados ni comprometidos.

3.

Los recursos del Sistema de Información del Subsidio, equivalentes al cero punto cinco por ciento (0,5%) de los recursos del presupuesto anual de los FOV/S de las Cajas de Compensación Familiar que se encuentren disponibles, sin ejecutar y pendientes de aplicación a la financiación de dicho Sistema en Tesoro Nacional.

Parágrafo 1

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Superintendencia del Subsidio Familiar determinarán mediante acto administrativo el procedimiento para la identificación, consolidación, reorientación, destinación y traslado de los recursos de que tratan los numerales 1 y 2.

Parágrafo 2

Los recursos mencionados serán traslados a las entidades, Cajas de Compensación, y patrimonios autónomos conforme se determine en la correspondiente reglamentación. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda recibirá los recursos de que trata el presente artículo a través de los patrimonios autónomos que se definan para tal fin.

Parágrafo 3

Los recursos de que tratan los numerales anteriores podrán aplicarse indistintamente en el componente urbano o rural. "

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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