Las asignaciones de que disfrutan los empleados civiles del ramo de Guerra no son susceptibles de aumento por razón de servicio oficial prestado fuera de las horas reglamentarias y no habrá lugar a reconocimiento de horas extras.
Se exceptúa de esta disposición el servicio que presten en día feriado los chóferes no militarizados y únicamente para asuntos de carácter oficial, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Ministerio de Guerra