Las asignaciones de retiro y las pensiones de los miembros de las Fuerzas Militares, de sus beneficiarios o de sus herederos, se pagarán de acuerdo con las variaciones que sufran las asignaciones de actividad vigentes en todo tiempo para cada grado.
Las partidas de alimentación de que trata los artículos 79 y 70 de los Decretos legislativos números 3220 de 1933 y 501 de 1955 respectivamente, quedan suprimidas como tales e incorporadas en los aumentos de los sueldos, básicos fijados en los artículos. 1° y 2° de este Decreto.
Facultase al Ministro de Guerra para crear y reglamentar el funcionamiento de fondo para, provisiones a bordo de las Unidades a flote de la Armada Nacional.