El documento equivalente electrónico deberá cumplir con los requisitos y condiciones técnicas y tecnológicas comunes y específicas señaladas en los Artículo 1.5.1.3.2.4 y Artículo 1.5.1.3.2.5 de la presente resolución, según corresponda.
(Artículo 18, Resolución 165 de 2023)