°. Para efectos de esta disposición se entiende por reposición el ingreso al servicio público de transporte de un vehículo nuevo, en sustitución de otro que sale definitivamente del servicio y que será sometido a proceso de desintegración física total, para lo cual se le cancelará su registro o matrícula. Para obtener la autorización de reposición de un vehículo que haya cumplido su máximo de vida útil, el interesado deberá solicitar previamente a la autoridad competente la cancelación de su matrícula y el Ministerio de Transporte lo dará de baja del Registro Nacional Automotor. El vehículo repuesto no podrá matricularse nuevamente en ningún tipo de servicio.
El proceso de desintegración física total a que se refiere el presente artículo será reglamentado por la autoridad local competente.