El Ministerio del Trabajo fijará los cupos y las ventanas de postulación por ciclo, conforme a las consideraciones expuesta en el presente decreto.
Si alguna/s de las postulaciones superan el cupo de beneficios asignado para cada ciclo para el cual se presentan, éstas serán rechazadas sin perjuicio de que puedan postularse para el siguiente ciclo conforme a lo que establezca el manual operativo del respectivo ciclo.