Modifíquese el artículo 55 de la Ley 1622 de 2013 , el cual quedará así:
Artículo 55. Inhabilidades . No podrán ser elegidos como Consejeros de Juventud:
1.
Quienes sean miembros de corporaciones públicas de elección popular.
2.
Quienes dentro de la entidad departamental o municipal respectiva, se hallen vinculados a la administración pública tres (3) meses antes de la elección.