Art. 34. El Jurado electoral distribuirá en listas parciales, antes del 10 de Mayo, la lista general según el orden alfabético, para los efectos del artículo 38.
De las listas parciales se sacarán cuatro ejemplares: uno para conservar en el archivo, otro para la Junta electoral del respectivo Distrito electoral, y los otros dos para que sirvan de base en las votaciones y se remitirán a los Jurados de votación respectivos.