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Artículo 30

Representante Legal: El Gerente Será El Representante Legal De La Corporación: Tendrá A Su Cargo La Inmediata Dirección Y Administración De Los Negocios Sociales, Con Sujeción A Los Estatutos, A Los Acuerdos Y A Las Resoluciones De La Asamblea General Y De La Junta Directiva

Decreto 591 de 1977 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, S. A.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 30. Representante legal: El Gerente será el representante legal de la corporación: tendrá a su cargo la inmediata dirección y administración de los negocios sociales, con sujeción a los estatutos, a los acuerdos y a las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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