Los beneficiarios del personal uniformado de la Policía Nacional que haya fallecido en actos del servicio podrán obtener un puntaje adicional para el acceso a los programas de vivienda liderados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Para estos efectos dicha cartera ministerial, establecerá un mecanismo de verificación de requisitos y procedencia en la asignación del puntaje.
Lo dispuesto en el presente artículo, procederá única y exclusivamente en los eventos en los que el fallecido no hubiere sido beneficiario del subsidio de vivienda otorgado por Caja Honor.