°. El Ministerio de Correos Y telégrafos suministrará gratuitamente a las entidades que lo soliciten los formularios necesarios para la autorización de que trata el artículo 2º.
Las órdenes de autorización que expida el Servicio de Identidad Postal en la capital de la república serán confeccionadas en formularios especiales, en papel protegido y con las seguridades necesarias para evitar hasta donde sea posible la falsificación de tales órdenes.