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Artículo 4

O

Decreto 2151 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones para la adaptación laboral de los servidores públicos a quienes se les suprima el empleo como consecuencia del desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4o. Conformación del Comité Interministerial de Coordinación. - El Comité Interministerial de Coordinación estará conformado de la siguiente manera

1.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o el Viceministro como su delegado, quien lo presidirá;

2.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado:

3.

El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, o su delegado, y

4.

Tres representantes del Presidente de la República

Parágrafo 1

o. A las reuniones de este Comité asistirá el Coordinador Nacional con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2

o . Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité podrá invitar a sus reuniones a los Servidores Públicos o personas que considere conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2151 de 1992