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Artículo 1

Decreto 2383 de 1950 · Por el cual se reglamenta el artículo 120 de la Ley 92 de 1948 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 92 de 1948, los militares, navegantes y marinos, que en la actualidad no reciban en alguna forma remuneración del Estado, por razón de servicios prestados antes de 1904, tienen derecho a las recompensas y demás beneficios establecidos en las Leyes 65 de 1937 y 7ª de 1938.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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