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Artículo 9

Ley 21 de 1920 · Sobre conciliación y arbitraje en los conflictos colectivos del trabajo, que adiciona la Ley 78 de 1919, sobre huelgas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los representantes de una y otra parte tienen la obligación de presentar ante el conciliador o conciliadores, cada vez que sean llamados, salvo excusa justificada, y de suministrarle todos los datos que se soliciten referentes a la diferencia o conflicto y a la manera y forma en que pudiere ser arreglado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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