De los autos de sustentación de la oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos, puede pedirse reposición ante el funcionario que los dictó de los autos interlocutorios puede pedirse reposición ante el mismo funcionario y en subsidio apelación ante el Ministerio de Salud Pública o directamente apelación ante este.
Los recursos de que este artículo trata y el interior se sustanciarán en la forma prevista en el Código Administración; los vacíos se llenarán con las normas del Código Judicial, pero la apelación solamente puede concederse en el efecto devolutivo conforme al artículo 4º. De la Ley de 1946. XV. Derechos de análisis o de estudio para el licenciamiento.