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Artículo 165

Los Proveedores De Que Tratan Los Dos Artículos Anteriores Son Dependientes Inmediatos Del Intendente Del Ejército Respectivo; No Administran Fondos Sino Especies De Subsistencia, En Víveres, Líquidos, Forrajes, Etc

Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Proveedores de que tratan los dos artículos anteriores son dependientes inmediatos del Intendente del Ejército respectivo; no administran fondos sino especies de subsistencia, en víveres, líquidos, forrajes, etc. CAPITULO IV DISPOSICIONES COMUNES Á LOS INTENDENTES DE EJÉRCITO, COMISARIOS PAGADORES Y PROVEEDORES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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