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Artículo 15

El Comerciante Que Hubiere Exigido Un Precio Mayor Del Señalado Por Las Juntas De Control Quedará Obligado A Restituir El Excedente Al Comprador, A Solicitud De Éste, Además De Incurrir En Las Sanciones A Que Hubiere Lugar

Decreto 2613 de 1946 · Por el cual se crea el Departamento de Control de Mercados y Precios y se dictan otras disposiciones sobre la materia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El comerciante que hubiere exigido un precio mayor del señalado por las Juntas de Control quedará obligado a restituir el excedente al comprador, a solicitud de éste, además de incurrir en las sanciones a que hubiere lugar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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