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Artículo 18

Podrán Ser Comisionistas De Las Bolsas De Productos, Las Personas Naturales Y Las Sociedades Colectivas Organizadas Con Dicho Objeto Específico, Que Cumplan Las Siguientes Condiciones: A) Ser Hábiles Para Ejercer El Comercio; B) No Haber Sido Declarado En Quiebra Ni Sometidos A Los Procedimientos De Concurso De Acreedores O Liquidación Administrativa; C) Gozar De Buena Reputación Y Haber Cumplido Estrictamente Con Sus Obligaciones Civiles Y Comerciales; D) No Haber Sufrido Pena Privativa De La Libertad Dentro De Los Diez (10) Años Anteriores A La Solicitud De La Inscripción; E) No Haber Sido Expulsado De Otra Bolsa De Productos O De Valores Nacional O Extranjera; F) Ser Accionista De La Respectiva Bolsa Y Poseer En Ella, Por Derecho Propio, Acciones En La Cuantía Que Disponga El Reglamento; G) Haber Constituido Las Garantías Que Dispone El Presente Decreto; H) Las Demás Que Señale El Reglamento De La Bolsa

Decreto 789 de 1979 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las bolsas de productos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrán ser comisionistas de las bolsas de productos, las personas naturales y las sociedades colectivas organizadas con dicho objeto específico, que cumplan las siguientes condiciones

a)

Ser hábiles para ejercer el comercio;

b)

No haber sido declarado en quiebra ni sometidos a los procedimientos de concurso de acreedores o liquidación administrativa;

c)

Gozar de buena reputación y haber cumplido estrictamente con sus obligaciones civiles y comerciales;

d)

No haber sufrido pena privativa de la libertad dentro de los diez (10) años anteriores a la solicitud de la inscripción;

e)

No haber sido expulsado de otra bolsa de productos o de valores nacional o extranjera;

f)

Ser accionista de la respectiva bolsa y poseer en ella, por derecho propio, acciones en la cuantía que disponga el reglamento;

g)

Haber constituido las garantías que dispone el presente Decreto;

h)

Las demás que señale el reglamento de la bolsa.

Parágrafo 1

Las condiciones de que tratan los literales a), b), c), d), y e) del presente artículo se exigen también respecto de los socios de sociedades colectivas comisionistas.

Parágrafo 2

Por lo menos el 60% de los comisionistas de cada bolsa deben ser colombianos o sociedades que tengan la calidad de empresas, de conformidad con lo previsto por el Decreto 1900 de 1973 y demás disposiciones concordantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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