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Artículo 25

El Monto De Las Cotizaciones Para El Sistema General De Pensiones De Los Magistrados Y Los Procuradores Delegados Ante La Corte Suprema De Justicia Y Ante El Consejo De Estado, Que Se Encuentren En Régimen De Transición De La Ley 100 De 1993, Será El Establecido Para Los Senadores Y Representantes En El Literal A) Del Artículo 6° Del Decreto 1293 De 1994, Calculado Sobre El Ingreso Mensual Promedio Constituido Por La Asignación Básica, Los Gastos De Representación, La Prima Especial De Servicios Y La Prima De Servicios

Decreto 617 de 2007 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El monto de las cotizaciones para el Sistema General de Pensiones de los Magistrados y los Procuradores Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante el Consejo de Estado, que se encuentren en régimen de transición de la Ley 100 de 1993, será el establecido para los Senadores y Representantes en el literal a) del artículo 6° del Decreto 1293 de 1994, calculado sobre el ingreso mensual promedio constituido por la asignación básica, los gastos de representación, la prima especial de servicios y la prima de servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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