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Artículo 6

Decreto 428 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto extraordinario número 1157 de 1940 y otras disposiciones legales sobre pesca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Las tallas mínimas autorizadas para la captura de peces, crustáceos y moluscos, son las siguientes: AQUÍ PDF DIARIO 24609 (TABLA DE CENTIMETROS) PÁG. 12. La medida en los peces se toma desde el borde de la boca hasta el nacimiento de la aleta caudal o de la cola; en los crustáceos, desde la base de las antenas hasta la inserción de la cola. El tamaño de las ostras y ostiones se mide desde la inserción de la charnela o bisagra hasta el extremo opuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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