Prohibición a particulares. La entidad administradora podrá también declarar reservado el recurso en un área determinada conforme a lo previsto por el artículo 47 del Decreto-ley 2811 de 1974, con el fin de adelantar programas de restauración, conservación y preservación de la fauna silvestre y en este caso no se permitirá el ejercicio de la caza a particulares.
(Decreto 1608 de 1978, artículo 172).