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Artículo 5

Decreto 468 de 1970 · Por el cual se reglamenta la adquisición y funcionamiento de equipos radioeléctricos destinados a los servicios privados de radiocomunicaciones en los organismos oficiales y en las entidades descentralizadas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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