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Artículo 2

Ley 109 de 1931 · POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DE UN CIUDADANO ILUSTRE (DOCTOR JOSÉ ANTONIO LLORENTE)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación costeará un retrato al óleo del ilustre desaparecido, con destino al salón principal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1931