Sustituir el Título 9, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 20'15, el cual quedará así:
Título 9 Proyectos y programas de agua y saneamiento básico estructurados y/o ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Artículo 2.3.9.1. Objeto. El objeto del presente título es reglamentar la función de Fonvivienda de estructurar y/o ejecutar proyectos y programas del sector de agua y saneamiento básico.
Artículo 2.3.9.2. Ámbito de aplicación. El presente título aplica a los proyectos y programas de agua y saneamiento básico que estructure y/o ejecute el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda.
En cuanto al alcance subjetivo, esta reglamentación aplica a las entidades públicas y privadas, personas naturales o jurídicas, entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico, operadores, contratistas, interventores, fiduciarias, y demás actores involucrados en la estructuración, ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación, veedurías, control social, cierre y puesta en marcha de dichos proyectos y programas.
Artículo 2.3.9.3. Programas a cargo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá, mediante acto administrativo de carácter general, los programas orientados a mejorar las condiciones de acceso a agua y saneamiento básico y de mínimo vital con alcance nacional o territorial, que son promovidos por el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, y cuya ejecución esté a cargo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda.
La reglamentación de cada programa debe definir las estrategias y acciones o los tipos y etapas de proyectos susceptibles de financiación, las condiciones que deben reunir los beneficiarios para participar en el programa, los requisitos técnicos a cumplir, las reglas para la estructuración y/o ejecución de las inversiones, y el trámite de presentación, evaluación y viabilidad de proyectos que sea aplicable.
En los programas dirigidos a los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas raizales, palenqueras, campesinas y de grupos poblacionales específicos, especialmente de la población víctima del conflicto armado, se definirán criterios y requisitos técnicos diferenciales que reconozcan sus condiciones socioeconómicas, y culturales.
Artículo 2.3.9.4. Estructuración y/o ejecución de proyectos a cargo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda presentados al mecanismo de viabilización del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda solo podrá estructurar y/o ejecutar proyectos de agua y saneamiento básico cuando así lo solicite el interesado de forma expresa y por escrito.
Con la presentación del proyecto al mecanismo de evaluación y viabilización del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el interesado diferente al gestor comunitario, debe adjuntar comunicación suscrita por el representante legal de la entidad territorial, en la que conste que avala el proyecto, que apoyará su ejecución y recibirá las infraestructuras, e indique de manera expresa e inequívoca que desea que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda obre como estructurador y/o ejecutor del proyecto.
Cuando el proyecto sea viabilizado y se haya aprobado su financiación con recursos de la Nación para su estructuración y/o ejecución por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, se requerirá la suscripción de un convenio interadministrativo entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda -- Fonvivienda, la entidad territorial en la que se ubique el proyecto, y otros participantes, si ello aplica. En dicho convenio, se establecerán las obligaciones exigibles a los participantes en las distintas etapas del proyecto, el instrumento jurídico para el manejo de los recursos, las condiciones de recibo, custodia, puesta en maícha, funcionamiento y mantenimiento de los productos y/o bienes que serán entregados como aporte bajo condición a la entidad territorial, al gestor comunitario o a la entidad prestadora según apiique, entre otros aspectos.
El convenio interadministrativo que suscriba la entidad territorial para que el proyecto que beneficia a un gestor comunitario sea estructurado y/o ejecutado por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, deberá dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 2.3.8.3.2. del Decreto 1077 de 2015, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Para la ejecución de los proyectos, dentro del convenio interadministrativo que se suscriba entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, la entidad territorial, el gestor comunitario del agua y el saneamiento, el territorio indígena y demás actores que participen en el proyecto, se estipularán las condiciones respectivas para garantizar la financiación del proyecto, y la transferencia y ejecución de los recursos.
Las entidades territoriales, en ejercicio de sus competencias, serán responsables de garantizar la debida participación y coordinación con las comunidades, con el Plan Departamental para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento básico, con las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios y gestores comunitarios del agua y el saneamiento, durante la planificación y ejecución de los programas y proyectos, con el fin de que las necesidades y prioridades locales sean atendidas adecuadamente. Además, deberá garantizarse el derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades étnicas cuando sea procedente, de acuerdo con los criterios del Convenio 169 de la OIT, la legislación nacional y la jurisprudencia constitucional.
Artículo 2.3.9.5. Requisitos que deben cumplir ¡os proyectos a cargo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda. Todo proyecto cuya estructuración y/o ejecución vaya a estar a cargo del Fondo Nacional de Vivienda _. Fonvivienda deberá surtir el mecanismo de evaluación y viabilización del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y cumplir con los requisitos definidos para tal efecto, de acuerdo con el tipo de proyecto y su etapa de ejecución, sin perjuicio de lo que se establezca en la reglamentación de los programas definidos por el sector de agua y saneamiento básico.
Artículo 2.3.9.6. Condiciones de estructuración y/o ejecución de los proyectos a cargo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda. Los proyectos del sector de agua y saneamiento básico que se estructuren y/o ejecuten a través de Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda deberán atender las siguientes condiciones:
Las señaladas en el concepto técnico de viabilidad otorgado al proyecto por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Las estipuladas en los convenios interadministrativos que se suscriban por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y la entidad territorial beneficiaria del aporte bajo condición, y otros participantes cuando aplique, para la estructuración y/o ejecución de los proyectos.
Las estipuladas en los contratos de fiducia mercantil y/o manuales operativos del patrimonio autónomo que se constituya por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, o en otros negocios jurídicos que se suscriban para la administración de los recursos asignados para la ejecución de proyectos del sector de agua y saneamiento básico.
Las que se requieran para que el apoyo financiero de la Nación cumpla con las disposiciones vigentes en materia de aporte bajo condición, gestores comunitarios del agua o el saneamiento, y territorios indígenas, en virtud de lo establecido en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 2.3.8.3.2. del Decreto 1077 de 2015 y sus reglamentos, así como lo dispuesto por el artículo 24 del Decreto 488 de 2025 y sus reglamentos.
El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, revisará su propio reglamento y adoptará las modificaciones a que haya lugar.
Artículo 2.3.9.7. Manejo de recursos para la estructuración y/o ejecución de proyectos y programas a cargo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda podrá suscribir los negocios jurídicos que considere necesarios para la administración y ejecución de los recursos a que haya lugar para el desarrollo de los proyectos y programas del sector de agua y saneamiento básico que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para lo cual el Ministerio podrá determinar y asignar recursos del Presupuesto General de la Nación que administrará y ejecutará el Fondo Nacional de Vivienda
Fonvivienda, de acuerdo con la asignación que sea realizada en la Ley Anual de Presupuesto al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en materia de agua y saneamiento básico. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda podrá celebrar contratos de fiducia mercantil en calidad de fideicomitente, con el fin de que se constituyan los patrimonios autónomos correspondientes. La suscripción y ejecución de contratos de fiducia mercantil se sujetarán a las reglas generales y del derecho comercial, sin las limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, de la Ley 1150 de 2007, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
El patrimonio autónomo tendrá los órganos de decisión que se establezcan en cada contrato de fiducia mercantil, en cuyo máximo órgano, en todo caso, tendrán voz y voto el(la) Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y el(la) Viceministro(a) de Agua y Saneamiento Básico, o sus delegados.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio yel Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda deberán suscribir los negocios jurídicos correspondientes en los que se pacten las condiciones de administración y manejo de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades objeto del presente Decreto.
Artículo 2.3.9.8. Normatividad. Para los aspectos no r~gulados en el Título 9, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, se deberá acudir a las demas disposiciones aplicables del Decreto 1 077 de 2015 con sus modificaciones, a la Resolución 661 de 2019 o al instrumento normativo que haga sus veces, y demás normas concordantes.