º Los Administradores de Aduana deberán ordenar la destrucción inmediata de mercancías de importación y exportación que por su naturaleza pongan en peligro la salubridad pública. Con las mercancías cuyo uso o posesión prohiba la Ley se seguirá el procedimiento legal previsto.
La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de Aduanas podrá autorizar la destrucción de artículos que no sean susceptibles de venta, remate o donación.
Los Administradores de Aduanas deberán destruir inmediatamente los cigarrillos extranjeros que sean declarados en abandono legal o decomisados y en igual forma procederá el Fondo Rotatorio de Aduanas con los cigarrillos declarados de contrabando.