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Artículo 2

De La Lei 61 De 1874, Establezca Dehesas De Ganados O Siembras De Cacao, Café, Caña De Azúcar U Otra Clase De Plantaciones Permanentes En Terrenos Baldíos Pertenecientes A La Nación, Tendrá El Deber De Poner Ese Hecho En Conocimiento Del Presidente O Gobernador Del Estado O Prefecto Del Territorio En Que Estén Ubicados Dichos Terrenos, Manifestando Que Estension Tiene Ocupada Con Las Dehesas O Plantaciones Indicadas I Solicitando Su Demarcacion, Para Que Se Surtan Las Dilijencias Del Caso, Conforme Al Decreto Número 518 De 1874

Decreto 391 de 1879 · Por el cual se reforma el de 13 de noviembre, número 518 de 1874, que reglamenta la lei 61 del mismo año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda en estos términos reformado el artículo 4.° del decreto número 518 de 13 de noviembre de 1874, que reglamenta la lei 61 de 24 de junio del mismo año, adicional al título X del Código fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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