º. Los funcionarios que, en la fecha de la expedición del presente Decreto, están desempeñando cargos en la Contraloría General de la República quedarán incorporados automáticamente en la nueva planta de personal establecida en el artículo 1o de este Decreto, teniendo en cuenta lo siguiente
Quienes desempeñen cargos cuya nomenclatura varíe, se incorporarán con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el artículo 2º del presente Decreto, sin otra formalidad que la firma de la primera nómina en que figure la nueva nomenclatura.
Quienes desempeñen cargos cuya nomenclatura no varíe, continuarán en ellos con la misma denominación, nivel y grado actuales.