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Artículo 57

Ley 146 de 1888 · orgánica de la Oficina general de Cuentas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 57. Cuando se haya deducido alcance por falta de un recibo ó documento que compruebe un pago hecho, éste se admitirá por la Oficina como descargo en cualquier estado del juicio de la cuenta y como dinero si se presentare al hacerse efectivo el alcance deducido. Después de decidida la apelación pueden admitirse los documentos que destruyen el cargo ó los cargos á juicio de la Oficina de Cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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