Artículo catorce. El artículo 14 de Decreto número 486 de 1962 quedará así: Cuando un estudiante desee continuar estudios en un establecimiento nocturno, podrá validar hasta dos asignaturas cuando haya continuidad de períodos escolares, y hasta cuatro asignaturas cuando haya suspendidos estudios durante dos o más períodos escolares.
Las validaciones de que trata este artículo serán realizadas en planteles oficiales invariablemente antes de la instalación de tareas.