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Artículo 1

Ley 20 de 1911 · de créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1911 (del Ministerio de Relaciones Exteriores)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Abrese al Poder Ejecutivo, con imputación á los capítulos y artículos que en seguida se expresan, los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES

Capítulo 26.

Servicio diplomático.

Capítulo 28.

Gastos varios.

Artículo 178. Para gastos de la Oficina de Longitudes, en personal y material

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1911