Se entiende por sociedades, compañías o empresas de vigilancia privada, las personas jurídicas cuyo objeto social sea la prestación remunerada de servicios de protección a bienes muebles e inmuebles, personas naturales, escoltas y transporte de valores y otras actividades afines.
Las entidades a que se refiere este artículo quedarán bajo el control directo de la Policía Nacional y para su funcionamiento deberán obtener la debida autorización del Ministerio de Defensa Nacional. El control sobre las armas y municiones que adquieran dichas entidades lo ejercerán a las autoridades militares competentes de acuerdo con este decreto.