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Artículo 8

Ley 187 de 1959 · Sobre salario mínimo y prima móvil al salario

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la prima móvil se estabilizare en un veinte por ciento (20%) o más, durante dos semestres consecutivos, quedará incorporada a los respectivos salarios básicos desde el primer día del semestre subsiguiente, y los índices promedio de aquellos dos semestres pasará a construir la nueva base (100) para liquidar las nuevas primas móviles que llegaren a causarse en el futuro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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