Delegados. Los miembros de la Junta Directiva facultados por los presentes estatutos para designar a sus delegados lo hará conforme la ley.
Los delegados o suplentes a que hace referencia este artículo, podrán asistir a las sesiones de la Junta Directiva cuando a ellas concurra el principal, cuya delegación llevan pero en tales casos solo tendrán derecho a voz.