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Artículo 24

Las Mercancías Nacionales Que Lleguen Al Territorio Del Puerto Libre De San Andrés Y Providencia, Estarán Sujetas Al Pago De Los Impuestos De Consumo Que Para Tales Mercancías Estén Establecidos O Que En El Futuro Se Establezcan

Decreto 445 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 127 de 1959 sobre Puerto Libre de San Andrés, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las mercancías nacionales que lleguen al territorio del Puerto Libre de San Andrés y Providencia, estarán sujetas al pago de los impuestos de consumo que para tales mercancías estén establecidos o que en el futuro se establezcan. Se exceptúan únicamente las mercancías destinadas a la exportación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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