º Las demás minas no comprendidas en los grupos principales de que habla el artículo anterior, podrán ser contratadas o explotadas mediante permisos, dando preferencia para ello a los mineros que en la actualidad las trabajen, y los contratos que al efecto se celebren o los permisos que se acuerden, quedarán sometidos en sus delineamientos generales a las disposiciones de este Decreto.
El beneficio de estos minerales se hará en los molinos que quedan libres o en aquellos que la Dirección de las minas instale para el efecto.