Régimen de los usuarios industriales de bienes y de servicios en las zonas francas constituidas como establecimientos públicos. Los usuarios industriales de bienes y de servicios establecidos y que se establezcan en las Zonas Francas constituidas como establecimientos públicos se someterán a las disposiciones señaladas en el presente Decreto.
Los usuarios industriales que hubieren celebrado contratos con anterioridad a la promulgación de la Ley 109 de 1985, continuarán rigiéndose por las normas vigentes en el momento de la celebración del contrato y hasta el vencimiento de su plazo. A partir de dicha fecha, se aplicarán las normas previstas en este Decreto.