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Artículo 4

Decreto 185112261 de 1851 · Distribuyendo entre las provincias los gastos de personal de los Tribunales de distrito.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Las provincias que componen el distrito judicial del Norte contribuirán anualmente con la suma de 35,600 reales, fijada como mínimum para gastos de personal del Tribunal, en esta forma: Pamplona ................. 25,900 Santander................... 9,700

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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