A fin de organizar la empresa a que se refiere la presente Ley, el Gobierno queda facultado para realizar todas las operaciones de crédito que fueren necesarias y podrá dar en garantía el producto de las siguientes rentas:
a). Cualesquiera utilidades o entradas que correspondan a la Nación como concedente del servicio público a que se refiere el artículo 5º; y
b). Los beneficios que puedan corresponderle en la sociedad que se organice.