Transporte de animales y productos de origen animal no enlatados . El transporte de animales y de productos de origen animal no enlatados, se efectuará en vagones o vehículos adaptados al efecto y en condiciones apropiadas de higiene, limpieza y desinfección.
Las empresas que realicen tal suerte de transportes estarán obligadas a establecer en sus estaciones o puertos, equipos especiales de lavado y desinfección con los elementos y personal necesarios para el eficaz cumplimiento de este artículo. (Decreto número 1254 de 1949, artículo 33)