º. Modifícase el artículo 2º de la Ley 52 de 1920 , así:
Por los contratos de fianza o prenda no se cobrará derecho de registro sino en el caso de que se consiguen en escritura separada del contrato a que acceden. El derecho será entonces de veinte pesos ($ 20.00), sea cual fuere la cuantía de la obligación principal garantizada.