º Elévase la sanción establecida por el artículo 17 del Decreto 3288 de 1963, al tres por ciento (3%) sobre el valor de lo debido por cada mes de mora.
A la misma sanción prevista en este artículo estarán sujetos los bancos autorizados para recaudar el Impuesto sobre las Ventas cuando no cumplan con la obligación de consignar el producto de su recaudo e el Banco de la República dentro del término establecido para tal fin.