Adiciónese un nuevo artículo al Capítulo V al Título IV al Libro I de la Ley 100 de 1993 , el cual quedará así:
"Artículo 151 F. Reconocimiento. El reconocimiento y pago de la pensión familiar se adquiere a partir de la fecha de la solicitud de este derecho ante el sistema, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos".