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Artículo 60

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Un instrumento negociable en manos de un tenedor que no lo sea en debida forma, está sujeto a las mismas excepciones que si no fuera negociable. Pero un tenedor que derive su derecho de otro en debida forma, y que no haya tenido parte en ningún fraude o ilegalidad que afecte el instrumento, tiene todos los derechos de dicho anterior tenedor respecto de todas las partes anteriores a él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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